|
|
|
|
| Política Uniforme de Resolución de Disputa sobre
Dominio |
[retorno] |
(As Approved by ICANN on October 24, 1999)
1. Propósito. Esta Política Uniforme de Resolución
de Disputa sobre Dominios (la “Política”) ha sido
adoptada por la Corporación de Internet para Nombres y Números
Asignados (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) ("ICANN"),
está incorporada por referencia dentro de su Contrato de Registro,
y establece términos y condiciones en conexión con una
disputa entre usted y cualquier parte que no sea nosotros (el registrador)
sobre el registro y uso del dominio de Internet registrado por usted.
Procedimientos bajo el Párrafo 4 de esta Política serán
conducidos de acuerdo a las Reglas para la Política Uniforme
de Resolución de Disputa sobre Dominios (las “Reglas
de Procedimiento”), que están disponibles en http://www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm,
y las reglas suplementarias del administrador proveedor de servicios
sobre resolución de disputa seleccionado.
2. Sus Representaciones. Al aplicar para un registro de dominio, o
al pedirnos que mantengamos o renovemos un registro de dominio, aquí
usted representa y nos garantiza que (a) las declaraciones que usted
ha hecho en su Contrato de Registro son completas y veraces; (b) de
acuerdo a su conocimiento, el registro de dominio no infringirá
o violará los derechos de una tercera parte; (c) usted no está
registrando el dominio para un propósito ilegal; y (d) usted
no usará, sabiéndolo, el dominio de una manera que esté
en violación con cualquier ley o regulación aplicable.
Es su responsabilidad determinar si el registro de su dominio infringe
o viola los derechos de otro (s).
3. Cancelaciones, Transferencias, y Cambios. Cancelaremos, transferiremos
o cambiaremos de otra manera los registros de dominio bajo las siguientes
circunstancias:
a. sujeto a las provisiones del Párrafo 8, si recibimos sus
instrucciones o de su agente autorizado para tomar tal acción,
enviadas electrónicamente o de otra manera que sea apropiado,
b. si recibimos una orden de corte o tribunal arbitral, en cada caso
de una jurisdicción competente, requiriéndonos a tomar
tal acción, y/o
c. si recibimos una decisión del Panel Administrativo que requiera
tal acción en cualquier procedimiento administrativo en el
cual usted fue parte y que fue conducido bajo esta Política
o una versión más vigente de esta Política adoptada
por ICANN. (Vea el Párrafo 4(i) y (k) abajo.)
Podemos también cancelar, transferir, o de otra manera hacer
cambios a un dominio de acuerdo con los términos de su Contrato
de Registro u otros requerimientos legales.
4. Procedimientos Administrativos Mandatorios.
Este Párrafo establece el tipo de disputas por las cuales usted
está requerido a someterse a un procedimiento administrativo
mandatorio. Estos procedimientos se conducirán ante los proveedores
de servicio de resolución de disputa administrativa en la lista
en http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (cada, un "Proveedor").
a. Disputas Aplicables. A usted se le requiere someterse a un procedimiento
administrativo mandatorio en el caso que una tercera parte (el “querellante”)
sostiene al Proveedor aplicable, en cumplimiento con las Reglas de
Procedimiento, que:
(i) su dominio es idéntico o confusamente similar a una marca
o marca de servicio sobre la cual el querellante tiene derechos; y
(ii) no tiene usted derechos o intereses legítimos con respecto
al dominio; y
(iii) su dominio ha sido registrado y esta siendo usado en mala fe.
En el procedimiento administrativo, el querellante debe proveer que
cada uno de estos tres elementos está presente.
b. Evidencia de Registro y Uso de Mala Fe. Para los propósitos
del Parrafo 4(a)(iii), las siguientes circunstancias, en particular
pero sin limitación, si el Panel las encuentra presente, sera
evidencia en que el registro y uso del dominio es de mala fe:
(i) circunstancias indicando que usted ha registrado o adquirido el
dominio primariamente para propósitos de venta, arriendo, u
transferido de otra manera el registro de dominio al querellante que
es el propietario de la marca o servicio de marca o a un competidor
de ese querellante, para consideración valuable en exceso de
sus gastos documentados, directamente relacionado con el dominio;
o
(ii) usted ha registrado el dominio para prevenir al dueño
de la marca o marca de servicio para reflejar la marca en un dominio
correspondiente, dado que usted haya seguido o participado en una
pauta de tal conducta; o
(iii) usted ha registrado el dominio primariamente para el propósito
de quebrantar (dañar) el negocio o competidor; o
(iv) usando el dominio, usted ha intentado intencionalmente atraer,
para ganancia comercial, usuarios de Internet a su sitio Web u otra
localidad en el Internet (on-line), creando una probabilidad de confusión
con la marca del querellante como la fuente, responsable, afiliado,
o parte que endorsa su sitio Web o lugar o un producto o servicio
en su sitio Web o lugar.
c. Cómo Demostrar sus Derechos e Intereses Legítimos
sobre el Dominio Cuando se Responde a una Querella. Cuando usted recibe
una querella, usted debería referirse al Párrafo 5 de
las Reglas de Procedimiento para determinar como debería preparar
su respuesta. Cualquiera de las siguientes circunstancias, en particular,
pero sin limitación, si un Panel encuentra que se ha probado
sobre la base de su evaluación de toda la evidencia presentada,
demostrará sus derechos o intereses legítimos al dominio
para los propósitos del Párrafo 4(a)(ii):
(i) antes de cualquier notificación a usted de la disputa,
su uso de, o preparaciones demostrables del uso, el dominio o nombre
correspondiente al dominio en conexión con una oferta de buena
fe de bienes o servicios, o
(ii) usted (como individuo, negocio, u otra organización) ha sido
comúnmente conocido por el dominio, aun si usted no haya adquirido
derechos de marca o marca de servicios; o
(iii) usted esta haciendo un uso justo o no comercial legitimo del
dominio, sin intentar ganancia comercial para en forma engañosa
divergir consumidores o empeñar la marca o servicio de marca
en cuestión.
d. Selección del Proveedor. El querellante seleccionará
al Proveedor de entre aquéllos aprobados por ICANN sometiendo la querella
a ese Proveedor. El Proveedor seleccionado administrara el proceso,
excepto en casos de consolidación como está descrito
en Párrafo 4(f).
e. Iniciación de Procedimiento y Proceso de Nombramiento del
Panel Administrativo. Las Reglas de Procedimiento establecen el proceso
de iniciar y conducir un proceso y para nombrar el panel que decidirá
la disputa (el “Panel Administrativo”).
f. Consolidación. En el caso de que haya múltiples disputas
entre usted y un querellante, ya sea usted o el querellante pueden
pedir consolidar las disputas ante un solo Panel Administrativo. Esta
petición será hecha al primer Panel Administrativo designado
a escuchar una disputa pendiente entre las partes. Este Panel Administrativo
puede consolidar ante él cualquiera o tales disputas a su sola
discreción, provisto que las disputas que sean consolidadas
están gobernadas por esta Política o una versión
más vigente de esta Política adoptada por ICANN.
g. Honorarios, Cargos. Todos los cargos cobrados por un Proveedor
en relación con una disputa ante un Panel Administrativo conectado
con esta Política, serán pagados por el querellante,
excepto en casos donde usted elige expandir el Panel Administrativo
de uno a tres panelistas como está provisto en Párrafo
5(b)(iv) de las Reglas de Procedimiento, en cual caso todos los pagos
serán divididos equitativamente entre usted y el querellante.
h. Nuestro Involucramiento en Procedimientos Administrativos. Nosotros
no participamos y no participaremos en la administración o
conducción de ningún procedimiento ante el Panel Administrativo.
Además, no seremos responsable con respecto a cualquier aspecto
que resulte de cualquier decisión otorgada por el Panel Administrativo.
i. Remedios. Los remedios disponibles para un querellante en relación
con cualquier procedimiento ante un Panel Administrativo deberán
limitarse a requerir la cancelación de su dominio o la transferencia
de su registro de dominio al querellante.
j. Notificación y Publicación. El Proveedor nos notificara
de cualquier decisión hecha por un Panel Administrativo con
respecto a un dominio que usted haya registrado con nosotros. Todas
las decisiones bajo esta Política se publicará en su
totalidad en el Internet, excepto cuando un Panel Administrativo determine,
en un caso excepcional, redactar porciones de su decisión.
k. Disponibilidad de los Procedimientos de Corte. Los requerimientos
mandatorios de procedimiento administrativos establecidos en Párrafo
4 no prevendrán, ya sea a usted o el querellante, de someter
la disputa a una corte de jurisdicción competente para resolución
independiente antes de que tal procedimiento mandatorio administrativo
se comience o después de que tal procedimiento se concluya.
Si un Panel Administrativo decide que su registro de dominio debe
ser cancelado o transferido, esperaremos diez (10) días comerciales
(como se observa en la localidad de su oficina principal) después
de que seamos informados por el Proveedor correspondiente de la decisión
del Panel Administrativo antes de implementar la decisión.
Nosotros entonces implementaremos la decisión a menos que hayamos
recibido de usted durante el periodo de diez (10) días comerciales
documentación oficial (como una copia de la querella, archivo
estampado por el oficial de la corte) que usted ha comenzado una querella
legal contra el querellante en la jurisdicción a la cual el
querellante se ha sometido bajo el Párrafo 3(b)(xiii) de las
Reglas de Procedimiento. (En general, esa jurisdicción es,
ya sea la localidad de su oficina principal, o su dirección
como se muestra en nuestras bases de dato Whois. Vea los Párrafos
1 y 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento para detalles). Si recibimos
tal documentación dentro del plazo de diez (10) días
comerciales, nosotros no implementaremos la decisión del Panel
Administrativo, y no actuaremos más, hasta que recibamos (i)
evidencia satisfactoria para nosotros de una resolución entre
las partes, (ii) evidencia satisfactoria para nosotros que la demanda
ha sido destituida o retirada; o (iii) una copia de una orden de tal
corte destituyendo la demanda, u ordenando que usted no tiene el derecho
de continuar usando su dominio.
5. Todas Otras Disputas y Litigaciones. Todas otras disputas entre
usted y cualquier parte que no seamos nosotros en relación
con su registro de dominio que no hayan sido tratadas en las provisiones
de procedimiento mandatorio del Párrafo 4 serán resueltas
entre usted y tal otra parte a través de cualquier corte, arbitro,
u otro procedimiento que pueda estar disponible.
6. Nuestro Involucramiento (Envolvimiento) en las Disputas. Nosotros
no participaremos de ninguna manera en ninguna disputa entre usted
y cualquier otra parte que no seamos nosotros en relación con
el registro y uso del dominio. Usted no nos nombrará como una
parte o incluirá de otra manera en tales procedimientos, nos
reservamos el derecho de traer cualquier y todas las defensas que
se estimen apropiadas, y de tomar cualquier acción necesario
para defendernos.
7. Mantenimiento del Status Quo. No cancelaremos, transferiremos,
activaremos, desactivaremos, o cambiaremos de otra manera el status
de su registro de dominio bajo esta Política, excepto como
se provee en el 3, arriba.
8. Transferencias Durante una Disputa.
a. Transferencias de Dominio a un Nuevo Tenedor (Poseedor). Usted
no puede transferir su registro de dominio a otro poseedor (i) durante
un proceso administrativo pendiente iniciado bajo el Párrafo
4 o por un periodo de quince (15) días comerciales (como se
observan en la localidad del principal lugar de su negocio) después
de que tal procedimiento concluya; o (ii) durante un procedimiento
o arbitraje de corte pendiente comenzado en relación con su
dominio, al menos que la parte a quien el registro de dominio se transfiera
está de acuerdo, por escrito, que está obligado a hacerlo
por decisión de la corte o arbitraje. Nos reservamos el derecho
de cancelar cualquier transferencia de un registro de dominio a otro
poseedor que se haya hecho en violación de este subpárrafo.
b. Cambio de Registradores. Usted no puede transferir el registro
de su dominio a otro registrador durante un proceso administrativo
pendiente traído bajo el Párrafo 4 o por un periodo
de quince (15) días comerciales (como se observan en la localidad
del principal lugar de su negocio) después de que ese procedimiento
concluya. Usted puede transferir la administración del registro
de su dominio a otro registrador durante una acción pendiente
de la corte o arbitraje, provisto que el dominio que usted ha registrado
con nosotros continuará siendo sujeto de los procedimientos
comenzados contra usted de acuerdo con los términos de esta
Política. En el caso que usted transfiera un registro de dominio
a nosotros durante la acción de corte o arbitraje pendientes,
tal disputa continúa sujeta a la política de disputa
de dominio del registrador desde el cual el registro de dominio fue
transferido.
9. Modificaciones de Política
Nos reservamos el derecho de modificar esta Política en cualquier
momento con el permiso de ICANN. Al menos que esta Política
haya sido ya invocada por la sumisión de un querella a un Proveedor,
en cual caso la versión de esta Política en efecto en
el momento que fue invocada se aplicará a usted hasta que la
disputa se termine, todos tales cambios lo regirán con respecto
a cualquier disputa de registro de dominio, ya sea que la disputa
surgió antes, en, o después de la fecha efectiva de
nuestro cambio. En el caso que usted objete tal cambio en esta Política,
su único remedio es cancelar su registro de dominio con nosotros,
provisto que usted no tendrá derecho a ningún reembolso
de pagos o cargos que usted nos haya pagado. La Política revisada
se aplicará a usted hasta que usted cancele su registro de
dominio.
|
| [arriva] |
[retorno] |
|
|
|
|